• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 97/2017
  • Fecha: 07/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado el divorcio entre litigantes, no basta la negativa de uno de ellos para excluir la procedencia del régimen de custodia compartida con los hijos menores habidos en el matrimonio, cuando el informe del Equipo Técnico es favorable a tal régimen y es clara la idoneidad de ambos progenitores. Las discrepancias habidas entre ellos sobre el sistema educativo de los hijos no es circunstancia relevante para excluir dicho régimen y el hecho de que la madre se haya ocupado con anterioridad en mayor medida de los menores, incluso solicitando la excedencia para su cuidado, es un hecho pasado cuando hay que atender a las necesidades de futuro de los menores. Tampoco es óbice que en medidas provisionales se haya acordado el régimen de custodia a favor de la madre con amplio régimen de visitas al padre, pues ello no desaconseja la custodia compartida. Si bien se otorga pensión compensatoria a la esposa, dado que tuvo acceso efectivo al mundo laboral durante 14 años del que se apartó en un período de seis años, al ser los ingresos del esposo suficientes para el sustento de toda la familia, se reduce el plazo temporal de su percepción a 12 meses. Al fijarse la custodia compartida semanal, dejando de existir una residencia familiar sino dos, se otorga el uso de la vivienda familiar a la esposa durante el plazo de tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
  • Nº Recurso: 237/2017
  • Fecha: 07/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera en el recurso la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo, pues ha sido abandonada por su mujer e hijos, para pasar a vivir al domicilio del conviviente de la mujer, lo que no se reconoció en la instancia. Es excepción a la atribución de uso a los menores, la circunstancia de que los hijos no precisen de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios, siempre que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor. Aquí no se produce esta, ni otra situación excepcional que justifiquen el cambio de titularidad del uso del domicilio a favor de la madre. Se insiste en que no existe un abandono por parte de la ex esposa e hijos menores del domicilio y ello porque el seguimiento de la madre, centrado en el domicilio de su pareja, no es en forma continuada. Solo se prueba que los hijos pernoctaron cuatro días, previos a las vacaciones escolares, en domicilio distinto, lo que nada prueba respecto de una desocupación de la vivienda, que es lo alegado. De hecho las contadas ocasiones que pernoctaron en el domicilio de la pareja de su madre, según así resulta del reportaje fotográfico unido, acuden y salen del mismo portando bolsas con su equipaje, lo que evidencia el carácter puntual y en absoluto continuado de esa pernocta en domicilio ajeno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 903/2016
  • Fecha: 28/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Los litigios matrimoniales se desenvuelven sobre realidades humanas sumamente variables y cambiantes. Para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar; b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas; c) Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural.; d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación. PRUEBA. Incumbe a quien presenta la demanda de modificación una cumplida demostración de la concurrencia en el caso planteado de circunstancias sobrevenidas susceptibles de integrarse en las referidas previsiones legales. CUSTODIA COMPARTIDA. No se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
  • Nº Recurso: 80/2017
  • Fecha: 27/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el divorcio, y denunciada incongruencia extrapetita pues no si pidió la custodia compartida; los procedimientos sobre menores no se rigen por el principio de rogación, de modo que en cualquier momento del procedimiento y a la vista de las prueba, pueden pedirse las medidas que sean más convenientes para el interés del menor; y no puede alegarse con éxito una mutatio libelli, pues estos procesos se deciden con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos en el mismo. Y la parte demandada ha conocido con antelación suficiente todo lo necesario para actuar y postular en este litigio; al tiempo que no existe incongruencia porque existe una indisponibilidad de los litigantes sobre ciertas materias (las relativas a menores y a los alimentos para estos). Respecto de lo no idoneidad de la custodia compartida, siendo posible física y económicamente, y no existiendo inconvenientes insolubles (perturbación del desarrollo emocional del menor), es conveniente el sistema de custodia compartida por el interés de los menores y por la efectividad de los derechos que los hijos tienen a desarrollarse con ambos padres y el derecho de estos a seguir ejerciendo como padres en la educación de sus hijos, que es lo que ha valorado el juez. Se rechaza la pensión compensatoria, al no haber existido merma en la capacidad económica de la mujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 564/2017
  • Fecha: 26/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS DE LOS MENORES. El principio del superior interés de los menores no puede identificarse con el deseo de los menores, pero no es menos cierto que debe valorarse su voluntad cuando nos encontramos ante unas edades con un importante grado de madurez, como ocurre en el caso (16 y 14 años). No puede estimarse que la realización de actividades académicas y deportivas impidan el normal ejercicio del derecho a relacionarse con los progenitores. GASTOS POR UNIFORMES, MATRÍCULAS Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Las partes de común acuerdo determinaron que ciertos gastos debían presentar naturaleza extraordinaria, como los indicados, sin atender para ello a lo que dice la jurisprudencia. ALIMENTOS. CUANTÍA. Se ha de estar a las circunstancias que concurrían al momento del dictado de la sentencia de modificación de medidas de 19-11-2013, no a las del dictado de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de enero/2010. En la indicada fecha era perceptor de dos fuentes de ingresos, resultando evidente por ello que no se ha producido una alteración sustancial respecto a la situación económica del anterior procedimiento de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 110/2017
  • Fecha: 23/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso. El informe del equipo técnico y resultado de la exploración judicial de las tres menores realizado en alzada determinan la confirmación de la sentencia, ya que no se discute la capacidad de ninguno de los progenitores en relación a la atribución de la custodia de las menores en las circunstancias del caso. Los expresos deseos de las menores de permanecer en la situación actual sin siquiera aumentar la pernocta con el padre, aun partiendo de considerar y aclararse por las mismas el régimen de bienestar y buena relación que aún así mantienen con el padre y con la madre, determinan el mantenimiento de la guarda y custodia individual en favor de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 901/2016
  • Fecha: 15/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. PRECARIEDAD DEL ALIMENTANTE. La insolvencia ha de ser examinada en el caso concreto, a menos de convertir en normal lo que ha de ser excepcional y con carácter restrictivo, por cuanto que el interés superior del menor preconiza y postula por la fijación de un mínimo que permita, en la medida de lo posible, cubrir las necesidades, sin que ante supuestos como el planteado, ante la precariedad laboral, se tenga que desplazar la carga de la prueba al menor cuando es un deber imperativo e incondicional de los padres establecido constitucionalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 778/2016
  • Fecha: 06/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, acuerda la disolución del matrimonio con los efectos personales y patrimoniales inherentes. Se denuncia error en la valoración de la prueba en aplicación de la cuantía de la pensión, respectos a los ingresos del apelante. Se estima en parte el recurso y se fija la pensión en 650 euros por cada una de las dos hijas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
  • Nº Recurso: 828/2016
  • Fecha: 01/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, desestima intrégramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Ferrando Galdón en nombre y representación de Dª de impugnación a la resolución administrativa de fecha 28 de enero de 2015, que declaro la situación de desamparo del menor . La representación de la abuela materna del menor , interpuso demanda de juicio verbal de oposición a la resolución administrativa de la Consejería de familia y Servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de 28 de enero 2015, en la que se declaró la situación de desamparo del menor, asumiendo la entidad pública su tutela. Se interesó en la demanda que se deje sin efecto el acto administrativo, con reintegro del menor a la unidad familiar de la demandante. La demanda fue desestimada por el juzgado, por entender que, aún cuando la actora guarde un interés en intervenir como ayudante, carece de legitimación activa para entablar la acción de oposición a la medida adoptada por la Comunidad de Madrid, por no ser titular de la patria potestad.Se estima el recurso y se le reconoce legitimación. Se confirma el resto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 130/2017
  • Fecha: 06/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el supuesto de que en un futuro la esposa pudiere decidirse a cambiar de lugar de residencia, y ello implicara una variación en el domicilio de los hijos menores, por afectar al ejercicio de la patria potestad, habrán de acordarlo ambas partes o una con el consentimiento expreso o tácito de la otra, si hay desacuerdo resolverá el juez, tras oír a los progenitores y a los hijos si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, si fueran mayores de doce años. La decisión judicial se adoptará al amparo del artículo 158 CC, que permite acordarla en el proceso civil de modificación de medidas, como en el penal o en el de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, resulta ocioso que el juzgador realice un pronunciamiento adicional al respecto. Las costas no se imponen a ninguna de las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.